En l'últim Ple Ordinari va queda
palesa la presumpta participació de l'equip de governa, en el
Transfuguisme de la regidora Marí Cruz el setembre de l'any 2015.
L'alcaldessa no tenia majoria de
regidor, faltaven 2, un per renuncia i l'altre diguem per una força
major, (segons informacions ha renunciat al càrrec de regidora) el que va provocar el nerviosisme de l'alcaldessa, que minuts
abans d'iniciar-se el Ple no deixava de parlar per mòbil. (La que
volia que els assistents deixin fora de la Sala de Plens, predicant amb l'exemple).
Quan s'inicia el Ple, l'alcaldessa
disculpa a la regidora Marí dient: «La regidora Marí arribarà
tard»
Quan va arribar la regidora trànsfuga,
l'alcaldessa li va dir que s'ha segues al seu costat, i a l'hora de
VOTAR, sempre va votar en el mateix sentit que l'equip de govern.
Va votar SI a l'aprovació d'una cosa
tan important com son els Comptes Generals de la Corporació, quan
presumptament no els va mirar, i no va assistir a la Comissió de
Comptes.(El més raonable era una abstenció)
A l' acabar el Ple, la regidora
trànsfuga va entrar juntament amb l'alcaldessa al despatx d'aquesta.
L'alcaldessa, NO SAP, que hi ha un acord dels Partits Polítics, per evitar el transfuguisme, es tracta d'un paquet de mesures dirigides a aconseguir la màxima eficàcia en l'aïllament i eliminació de comportaments que violen de manera flagrant la voluntat dels electors i la lleialtat política exigible a persones que s'han presentat per candidatures determinades.
L'acord clarifica el concepte de
trànsfuga, de manera que els seus efectes s'estenen no només contra
els regidors qualificats com a tals, sinó també sobre aquells que
es beneficiïn de la seva conducta política.
També es traslladaran al Ministeri
Fiscal els casos en què es detectin indicis suficients de
comportaments il·lícits en termes penals, quan així ho acordi una
majoria qualificada dels membres de la Comissió de Seguiment del
Pacte.
Aquest acord pretén «arraconar» al
regidor trànsfuga, per evitar·ne més.
Això demostra que l'alcaldessa «NO
S'ASSABENTA DE LA PEL·LÍCULA» a l' acollir als seus braços a una
regidora trànsfuga.
Un Partit que va signar l'acord és:
ESQUERRA REPUBLICANA DE CATALUNYA.
La moral occidental castiga amb severitat el transfuguisme, encara que des del punt de vista legal és molt difícil d'impedir.
MINISTERIO
DE
ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
"ACUERDO
SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA POLÍTICA EN RELACIÓN
CON
EL TRANSFUGUISMO EN LAS CORPORACIONES LOCALES"
ACUERDOS
Primero.-
A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por tránsfugas a los
representantes locales que, traicionando
a sus compañeros de lista y/o de grupo -manteniendo estos últimos
su lealtad con la formación política que los presentó en las
correspondientes elecciones locales-, o apartándose individualmente
o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las
formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido
expulsados de éstas, pactan con otras fuerzas para cambiar o
mantener la mayoría gobernante
en una entidad local, o bien dificultan o hacen imposible a dicha
mayoría el gobierno de la entidad.
Cuando
surgiesen dudas sobre qué miembros de una lista y/o grupo político
han incurrido en transfuguismo, será la formación política que los
ha presentado la que deberá aclarar por escrito cuáles de ellos se
han apartado de la disciplina de partido, a efectos de su
calificación como tránsfugas.
Las
medidas previstas en este Acuerdo con respecto a los tránsfugas,
serán igualmente de aplicación a aquellos miembros de las entidades
locales que se beneficien de su conducta.
Segundo.-
Los partidos políticos que suscriben este Acuerdo se comprometen a
rechazar y a no admitir en su grupo político local a un concejal o a
cualquier otro cargo representativo local integrado en la candidatura
de otra formación, mientras mantenga el cargo conseguido en su
candidatura original.
Asimismo
se comprometen a impedir la utilización de tránsfugas para
constituir, mantener activamente o cambiar las mayorías de gobierno
de las instituciones públicas, a no apoyar ninguna iniciativa que
provenga de los mismos, y a desincentivar el transfuguismo político
a través de la adopción de medidas disuasorias de carácter
reglamentario y protocolario.
Tercero.-
Asimismo, y recogiendo el principio derivado de los acuerdos
anteriores, y el tenor del artículo 73.3 de la LBRL, según
redacción dada por la Ley 57/2003, de 16
de diciembre, de medidas para la modernización
del Gobierno Local, que a su vez es fruto de los Acuerdos políticos
contra el Transfuguismo, los partidos políticos que suscriben este
Acuerdo se comprometen al desarrollo legislativo e interpretación
fiel y leal del principio en cuya virtud "los derechos
económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser
superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el
grupo de procedencia", comprometiéndose igualmente a evitar las
llamadas "plusvalías del disidente".
En
consecuencia, los concejales tránsfugas no adscritos:
a)
no podrán ejercer los derechos atribuidos por la regulación
aplicable a los grupos políticos en el desarrollo de las sesiones
plenarias, sin perjuicio de los derechos que constitucionalmente le
corresponden como concejal.
b)
no podrán mejorar su situación anterior al abandono del grupo
municipal de origen en cuanto a su participación en las Comisiones,
de tal manera que un nuevo reparto proporcional en la composición de
las Comisiones ni puede perjudicar
al grupo político que sufrió su disminución de efectivos por razón
de transfuguismo, ni beneficiar al concejal no adscrito más de lo
que suponía su situación anterior.
No
existe, pues, un derecho del concejal no adscrito a participar en
todas las Comisiones plenarias, y el grupo municipal que sufre merma
por la acción del tránsfuga no deberá ver reducida su
participación en las mismas, sin que, como en el apartado anterior,
implique vulneración alguna de los derechos individuales del
concejal.
c)
no podrán participar en la Junta de Portavoces, pues la referida
Junta sólo puede ser constituida por los portavoces de los grupos
políticos municipales.
d)
En cuanto a las asignaciones, medios económicos y materiales que se
conceden a los grupos políticos, en modo alguno son reconocibles en
favor del concejal no adscrito; toda asignación por concepto de
grupo político no es aplicable bajo ningún concepto al concejal
tránsfuga no adscrito, ni en su importe fijo, ni en su componente
variable por razón del número de concejales.
Asimismo,
el grupo político perjudicado o disminuido en su composición no
deberá sufrir merma institucional alguna en los medios y
asignaciones que como tal grupo le correspondiesen con anterioridad.
Por tanto, no se asignará al concejal no adscrito otras ventajas
económicas y materiales por el hecho de tener tal condición. La
condición de concejal no adscrito no es equiparable en ningún caso
al grupo político por cuanto comporta una violación de la Ley
reguladora de las bases del régimen Local.
Igualmente,
los Partidos Políticos se comprometen a no aceptar en sus equipos de
Gobierno municipal a miembros de la Corporación que se hayan
convertido en tránsfugas con respecto a sus grupos de procedencia, y
rechazan la posibilidad de que por parte del Alcalde se efectúe
cualquier nombramiento político que implique atribuciones de
gobierno o delegación genérica o especial de las mismas, con los
consiguientes derechos políticos y económicos, en favor de los
tránsfugas.
Finalmente,
se comprometen a no nombrar a los concejales tránsfugas
representantes del Ayuntamiento en Entidades Empresariales o
Financieras, Fundaciones, Cajas y demás Entidades de las que el
Ayuntamiento forme parte.